Algunos de los apartados de la Ley del ISSSPEA, son discriminatorios, ya que para el goce de algunos derechos, a los hombres se les exigen más requisitos y condiciones, que los dejan sin oportunidad de obtener beneficios, por el sólo hecho de ser hombres, denunció el diputado panista Leonardo Montañez Castro.
Indicó que actualmente, los artículos 48, párrafo tercero de la fracción I; Artículo 64, fracción III del artículo y el artículo 68, párrafo segundo de la fracción II, de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, violan derechos constitucionales al tratar al hombre de forma desigual que a la mujer, dejándolo al margen de derechos y beneficios conferidos en la mencionada ley.
Explicó que actualmente se establecen, indebidamente, mayores requisitos a los varones para acceder a diversas prestaciones de seguridad social, a diferencia de las mujeres a quienes no se les exigen dichos requisitos, por ejemplo, en la ley se prevé que el esposo de una servidora pública o pensionista gozará los mismos derechos que la esposa de un servidor público o pensionista, siempre y cuando se encuentre totalmente incapacitado para trabajar, exigencia que sólo se establece para los hombres.
En ese mismo tenor, dispone que el cónyuge, hombre, tendrá derecho a la pensión cuando la servidora pública fallezca a consecuencia de un riesgo de trabajo, con los requisitos adicionales de: a) ser mayor de cincuenta y cinco años, o b) esté incapacitado para trabajar y hubiera dependido económicamente de la esposa servidora pública o pensionista. Esos requisitos no son establecidos para la cónyuge mujer, a quien al igual que el hombre se le exige no vivir en concubinato.
De igual forma, explicó Leonardo Montañez, que en lo relativo a las causales para perder el derecho a percibir pensión por los familiares beneficiarios del servidor público o pensionado, sólo prevé que la divorciada no tendrá derecho a la pensión de quien haya sido su cónyuge a menos que a la muerte del servidor público, éste estuviera pagándole pensión alimenticia por condena judicial; sin embargo, no contempla al divorciado hombre que pudiera estar recibiendo pensión alimenticia por condena judicial, ya que en nuestros días hay asuntos judiciales en los que las mujeres son condenadas a pagar pensión alimenticia a los hombres. Hace quince años que se publicó la Ley, no era común que las mujeres pagaran pensiones, sin embargo, en nuestros días, cada vez en mayor medida se busca el compartir derechos y obligaciones en el núcleo familiar, atendiendo precisamente a la igualdad de que debemos gozar hombres y mujeres.
Asimismo es inconstitucional distinguir que el Servicio de Estancia Infantil, es para los hijos de las servidoras públicas y los hijos del servidor público con el requisito adicional de que éste sea viudo o divorciado y que conserve la custodia de éstos.
Indicó que la referida ley viola flagrantemente los artículos 1º y 4º constitucional, toda vez que no atienden a los principios consagrados en nuestra Carta Magna y que han sido interpretados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consistentes en: a) La no discriminación por razón de género, de toda persona que se encuentre en territorio mexicano; b) La igualdad de condiciones ante la ley entre el varón y la mujer; c) La protección integral del desarrollo y organización del núcleo familiar, y d) El derecho a la seguridad social, que comprende a las y los trabajadores, así como a los familiares que se encuentren a su cargo.
Afirmó que es inconstitucional el establecer trato diferenciado para hombres y mujeres en la legislación estatal, siendo claro que las leyes deben ajustarse a las disposiciones constitucionales y que por ende, como legisladores debemos respetar el derecho a la no discriminación, así como a la igualdad, es nuestra obligación crear leyes que permitan sin distinción por razones de género.
Por lo anterior, ya fue turnada la iniciativa a la Comisión de Servidores Públicos, de la cual es integrante Leonardo Montañez, en espera de que a la brevedad sean convocados a sesionar por su Presidente.